REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001075
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO FONSECA SALAZAR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTALIN FUENMAYOR MAITA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ROBERTO WILLIAMSON.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho lunes, 01 de julio de 2013, siendo las 11:00 AM., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: LUIS ALFREDO FONSECA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-12.504.897, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR MAITA, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº 36.460; y la Sociedad Mercantil, WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Anzoátegui en fecha 3 de abril de 1998, bajo el N° 84, Tomo 202-A, Qto; representada a través de la Apoderado judicial, abogado en ejercicio, ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.162, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: LUIS ALFREDO FONSECA SALAZAR, recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. abogado ROBERTO WILLIAMSON , antes identificado, UN (1) cheque de Gerencia signado con el Nº. 07122903, por la cantidad de: 18.025,74; girado en contra el Banco Mercantil, con cuenta cliente N° 0105-0090-75-2090122903 de fecha 23 de mayo de 2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR. quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 18.025,74; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 08 días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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