REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Vista la diligencia de fecha 27-06-2013, suscrita por la parte solicitante CARMEN ROSA GUACHA REYES y la parte requerida NELSON ANTONIO PATETE JIMENEZ, que riela al folio 209 del expediente principal, este Tribunal entra a hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 17 de Diciembre de 2002, la ciudadana CARMEN ROSA GUACHA REYES, actuando en nombre y representación de su *****************, interpuso en forma oral, solicitud sobre pensión de alimentos (actualmente Manutención) en contra del ciudadano NELSON ANTONIO PATETE.
En fecha 24 de Febrero de 2003, compareció espontáneamente ante este Tribunal el ciudadano NELSON ANTONIO PATETE, para darse por enterado del procedimiento de obligación alimentaria, y asimismo se dio por citado.
Que en fecha 10-07-2003, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la demanda por obligación alimentaria (Manutención).
Que en fecha 03-09-2003, la parte actora solicitó al Juez Temporal su avocamiento a la causa solicitó sea notificado de la sentencia a la parte requerida ciudadano NELSON ANTONIO PATETE.
Que en fecha 01-06-2004, la parte actora solicitó se sirva ordenar el embargo del sueldo que como funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, devenga el requerido NELSON ANTONIO PATETE.
En fecha 03-06-2004, este Juzgado decretó medida de embargo sobre el salario y prestaciones sociales del requerido NELSON ANTONIO PATETE.
Que en fecha 27-06-2013, la parte actora desistió del embargo decretado en virtud que la joven ****************, beneficiaria en este caso de la pensión de alimentos (manutención), cumplió la mayoría de edad, pidiendo se deje sin efecto la medida de embargo decretada por este Tribunal sobre el sueldo y salario del requerido, lo cual riela al folio doscientos nueve (209) del cuaderno principal.
En Consecuencia, este Tribunal resuelve:
Primero: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante CARMEN ROSA GUACHA REYES de desistir del embargo dictado en la fecha indicada up supra y visto que en fecha 03-06-2004 se libro oficio Nº 3760-98, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui(IAPANZ), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir con la retenciones ordenadas, este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO, las retenciones ordenadas sobre el salario en sentencia de fecha 03-06-2004, así como la retención de las prestaciones sociales del requerido NELSON ANTONIO PATETE, ordenada en oficio Nº 3760-10-191, de fecha 30-09-2010. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ), Estado Anzoátegui, a los fines de cumplir con lo ordenado. Así se decide.
Segundo: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante CARMEN ROSA GUACHA REYES de dar por terminado el presente procedimiento, se ordena sea agregada la pieza del cuaderno de medida al expediente principal y el archivo del expediente. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013)
Publíquese y regístrese.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FREDDY RAMÓN BRITO BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GABRIELA CORREIA
Se deja constancia que, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA G. CORREIA.
Exp. P.N.A 2002.54
FRB/MGC/bz.mf
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