REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.

Por escrito de fecha 25 de abril de 2013, los ciudadanos LUZBILDE JARAMILLO AMARICUA Y JOSÉ RAMÓN GUARTAJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.733.292 y V- 8.248.247, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cesar Martínez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.351, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A el Código Civil.

Argumentando que contrajeron matrimonio civil el día 15 de diciembre de 1988 por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui (Actualmente Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio presentada anexa a la solicitud (Folio 02).

Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Avenida Principal, casa Nº 8-11, Sector Casco Central, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos; de nombres ALVARO RENE GUARTAJA JARAMILLO de veintinueve años (29) de edad, JOSÉ RODOLFO GUARTAJA JARAMILLO de veintisiete (27) años de edad, YORGEN LUIS GUARTAJA JARAMILLO, de veinticinco (25) años de edad y JHOSERLUZ DE LOS ANGELES GUARTAJA JARAMILLO de diecinueve (19) años tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignadas (Folios del 03 al 11). Que no adquirieron bienes de fortuna.
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Que en el año 1996, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, prolongándose por más de cinco (05) años dicha separación y hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de vínculo marital entre ellos y solicitan se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 07 de junio de 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la Fiscal Especializada de guardia del Ministerio Público de este Estado, se libró la boleta de citación.


En fecha 08 de julio de 2013, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En esa misma fecha se agregó a las actas la opinión de la Fiscal, manifestando que no tiene objeción alguna que hacer en el expediente.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años alegando la ruptura de la vida en común y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, se declara Con Lugar la presente solicitud

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUZBILDE JARAMILLO AMARICUA Y JOSÉ RAMÓN GUARTAJA, anteriormente identificados, contraído en la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui en fecha 15 de diciembre de 1988, según copia certificada de acta N° 42, anexa a los autos.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día veintitrés (23) de julio de 2013. 203° y 154°

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

El JUEZ TEMPORAL

Abog. FREDDY R. BRITO B.

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. MARÍA G. CORREIA

Se deja constancia que siendo las 11:20 de la mañana del día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia definitiva dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. MARÍA G. CORREIA

FRBB/MGC
Exp.2013-04