REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 26 de julio de 2013
203º y 154º
Vista las actuaciones que anteceden, por cuanto el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad de la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de cinco (5) años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el Tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23-07-2013, se DECRETA SU EJECUCIÓN. Se acuerda certificar por secretaria, copias fotostáticas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, junto con oficio, a los fines de estampar la respectiva nota marginal. Solicítese a las partes las referidas copias a los fines de su certificación. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. N° 2013-04
FRB/MGC/mmm.bz