REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000177
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, del imputado YERSON TERRY ARRIOJAS GONZALEZ, a quien se le sigue la causa principal N° BP01-P-2012-007203, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad, al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ADRIAN JOSE SUAREZ MAITAN.
Dándosele entrada en fecha 28 de mayo de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Es importante destacar antes de exponer sobre la admisión o no del presente recurso de apelación; lo establecido en la Disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual establece en su disposición primera lo siguiente:
“ Primera.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.”
…Omisis…
Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, las cuales son:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del Imputado YERSON TERRY ARRIOJAS GONZALEZ, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de octubre de 2012, al momento de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenidos, instante en el cual se dio por notificada la recurrente, por encontrarse presente en dicho acto, presentando el recurso de apelación en fecha 26 de octubre de 2012, comprobándose de la certificación de días de audiencia de la secretaria del Tribunal a quo que transcurrieron tres (03) días de audiencia, desde que fue dictada la decisión impugnada. Una vez emplazada la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de dar contestación al presente recurso en fecha 15 de mayo de 2013, desprendiéndose de las actas que conforman la presente incidencia que ésta no dio respuesta al mismo. En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Cuarta Penal Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, fue presentado dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que la impugnante fundamentó su apelación en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y que igualmente pauta el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente actualmente.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del ciudadano YERSON TERRY ARRIOJAS GONZALEZ C.I. 20.341.303, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a el ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSÉ SUAREZ MAITAN. ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN BELEN GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.