REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000319
RECURRENTE: JESUS MIGUEL NUÑEZ BERRIDI, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.432.179.-
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO RIGUAL MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 15.282.-
RECURRIDO: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Hecho; que interpusiera el abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MIGUEL NUÑEZ BERRIDI; contra el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todo ello con ocasión de no haber oído la apelación ejercida contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2.013.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.-“
Artículo 307 ejusdem:
“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.-“
Ahora bien, en atención a las normas antes señaladas el Dr. Rengel Romberg, ha definido el Recurso de Hecho, de la siguiente manera:
“El recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez A-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley.-“
Dicho esto, y en sintonía con lo antes expuesto observa quien aquí decide que en el caso de marras, si bien es cierto, el Tribunal le dio entrada al presente recurso en fecha 28 de mayo de 2.013; no es menos cierto, que de actas no se evidencia copia del auto del Juzgado recurrido de fecha 07 de mayo de 2.013, del cual la parte recurrente señala haber apelado, aunado a que de actas tampoco se evidencia copia de la apelación ejercida a los fines de determinar si el recurrente interpuso en tiempo útil tanto la apelación que alega, como el presente recurso de hecho; razón por la cual resulta forzoso para ésta alzada concluir que el presente Recurso de Hecho debe ser declarado INADMISIBLE, como en efecto.- Así se declara.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MIGUEL NUÑEZ BERRIDI; contra el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2.013.- Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (10/06/2.013), siendo las 12:05 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario.,
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