REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2008-000181

DEMANDANTE: Supermercados Unicasa, C.A

Apoderado Judicial: Alex Fernando Enriquez Cadena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.480

DEMANDADO: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
MOTIVO: Recurso de Nulidad

El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto por el Abogado Alex Fernando Enriquez Cadena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.480, Apoderado Judicial de Supermercados Unicasa, C.A contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En fecha 29 de Julio de 2008 se recibió el presente Recurso, el 7 de Agosto de 2008, este Tribunal admitió la causa y ordenó librar las notificaciones de rigor y en fecha 10 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia de la parte demandante, mediante la cual solicita se pronuncie sobre la causa, siendo esta la ultima actuación procesal.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 10 de Noviembre de 2008, fecha en la cual se recibió diligencia en la cual la parte demandante solicita pronunciamiento del amparo cautelar, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la Perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario


Abg. Javier Arias León
s.v.