REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2008-000274
DEMANDANTE: Luis Manuel Duarte Garcia, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.417 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.673
DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Querella Funcionarial
La presente Querella Funcionarial fue interpuesta por el ciudadano Luis Manuel Duarte García, actuando en nombre propio, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 8 de Octubre de 2008 se recibió la presente Querella y el 14 de Octubre de 2008, este Tribunal admitió la causa y ordenó librar las notificaciones de rigor, siendo esta la ultima actuación procesal.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 14 de Octubre de 2008, fecha en la cual se admitió la presente causa y se ordenó librar las notificaciones de rigor, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la Perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.
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