REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2009-000063
DEMANDANTE: Alex G. Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.031.532, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Servicios Madereros Carmen, C.A.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad
El presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad fue interpuesto por el ciudadano Alex G. Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 82.031.532, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Servicios Madereros Carmen, C.A., asistido por el Abogado Juan Carlos Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.644 contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En fecha 2 de Marzo de 2009, este Tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha 11 de Marzo de 2009 el Tribunal solicitó los antecedentes administrativos atinentes a el Acto Administrativo dictado por el Director Estadal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, librando el oficio respectivo.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, el abogado José Luciano Monterota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.368, en su carácter de apoderado judicial de Servicios Madereros Carmen, C.A., consignó diligencia solicitando se inste a INPSASEL a los fines de que informen en relación a los antecedentes administrativos, siendo esta la ultima actuación procesal.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de Noviembre de 2009, fecha en la cual la parte demandada solicito que se oficie al INPSASEL, a los fines de notificar sobre los antecedentes administrativos, a la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesaria para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza
Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León
s.v.
|