REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2011-000126

DEMANDANTE: FRANCISCO TOVAR
DEMANDADO: DIRECCION AUDITORIA INTERNA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto por el ciudadano Francisco Deomar Tovar Poturo, titular de la cédula de identidad Nº 4.600.938, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.401, actuando en su propio nombre, contra la Dirección de Auditoria Interna de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de Julio de 2011 se recibió el presente Recurso, el 26 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la causa y ordenó librar las notificaciones de rigor, siendo esta la ultima actuación procesal por parte del Tribunal.
Se observa que en fecha 2 de Octubre de 2012 se recibió del Abogado Carlos Zambrano, escrito en el cual consigna revocatoria y poder a los fines de darse por notificado y solicita la perención de la instancia y en fecha 8 de Mayo de 2013 se recibió diligencia del prenombrado Abogado en la cual ratifica solicitud de fecha 2 de Octubre en la que solicita se decrete la Perención de la Instancia.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 26 de Julio de 2011, fecha en la cual se admitió la presente causa y se ordenó librar las notificaciones de rigor, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la Perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario


Abg. Javier Arias León

s.v.