REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2009-000244
Observa este Tribunal que en fecha 22 de marzo de 2013, la Abogada Rosana Ávila García Apoderada Judicial de la parte actora diligencio solicitando la nulidad del auto dictado en fecha 5 de marzo de 2013, mediante la cual se estableció que se fija el quinto (5°) día de despacho próximo a las once (11:00am) de la mañana la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio previa notificación de las partes; motivando la referida abogada su solicitud en el hecho, que si bien es cierto la causa estuvo suspendida, no fue por un hecho atribuido a las partes por lo que se debe interpretar que ordenar la notificación de las partes, luego de la reanudación del proceso por una suspensión de éste por mandato de Ley, es atentatorio a los principios establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el hecho de obtener una oportuna decisión y una justicia expedita sin dilaciones indebidas, señalando igualmente que para el momento de la suspensión del proceso, las partes y la Procuraduría General de la Republica, ya se encontraban a derecho. Ahora bien considera importante esta Juzgadora destacar el contenido previsto en el artículo 103 de la Ley del estatuto de la Función Pública el cual establece que:
Vencido el plazo de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En este sentido, observa quien aquí decide que si bien es cierto las partes estaban a derecho, en el sentido de que fueron notificadas de la reanudación de la causa, en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, corresponde ahora a este Tribunal notificar a las partes de la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que la misma no fue fijada ni celebrada dentro de los lapsos previstos por Ley, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ratifica el contenido del auto, las boletas y los oficios librados por este Juzgado en fecha 5 de marzo del presente año, y niega de igual manera, la solicitud planteada mediante diligencia en fecha 22 de marzo de 2013, por la Abogada Rosana Ávila García, Apoderada Judicial de la parte actora.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario
Abog. Javier Arias León
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