REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2009-000447

DEMANDANTE: GLEYSI COROMOTO SALAZAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.483.417, domiciliada en la ciudad de Barcelona.

DEMANDADO: FONDO DE ECONOMÍA POPULAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FONDEPANZ).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Este Tribual recibió el presente Recurso en fecha 13 de noviembre de 2009, incoado por la ciudadana Gleysi Salazar, asistido por el abogado Manzur Adonis González Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, contra el Fondo de Economía Popular del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se admitió y se ordenó emplazar al ciudadano Presidente del Fondo de Economía Popular del Estado Anzoátegui y notificar al Procurador General del Estado Anzoátegui, a través de los oficios Nros. 00-2043 y 00-2044.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 23 de noviembre de 2009, en la cual se ordeno el emplazamiento del Presidente del Presidente del Fondo Económico Popular del Estado Anzoátegui y la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000447.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,


Abg. Javier Arias León.
r.m.