REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000661


PARTE DEMANDANTE: Themo Atenso Maiz.

Apoderado Judicial: Abogado Edgar Enrique Marcano.

PARTE DEMANDADA: Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de 2012, por el abogado Edgar Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Themo Atenso Maiz Padron, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.888, contra la Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
En fecha seis (6) de diciembre de 2012, este Juzgado Superior admite la demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y ordena librar las notificaciones de rigor.
En fecha uno (1) de abril de 2013, el ciudadano Themo Atenso Maiz Padron, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada Arles Criseila Rengifo Herrera, presentó escrito mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por recurso de Nulidad, incoara el ciudadano Themo Atenso Maiz Padron contra la Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2012-000661).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,


Abog. Javier Arias León.

S.V.