REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BE01-N-2002-000147
Visto el oficio N° G.G.L.- C.C.F 005254, de fecha 10 de septiembre de 2010, emanado de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual primeramente señala, que no se le concedió el lapso de 15 días hábiles, al que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, e igualmente solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del referido Decreto, se considere como no practicada la notificación del Procurador General de la Republica, y en consecuencia se reponga la causa al estado de ordenar la notificación de la admisión de la demanda, la cual deberá entregarse de manera directa en la persona de la ciudadana Procuradora General de la Republica, o en quien se encuentre facultado por delegación, así como lo establece el articulo 81 Ejusdem, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado antes observa:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa se evidencia, que mediante auto de fecha 10 de junio de 2002, el Tribunal admitió la demanda obviándose la notificación del Procurador General de la Republica, y en virtud de ello quien suscribe una vez abocada al conocimiento de la causa se pronunció al respecto mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre de 2008, ordenando la reposición de la causa al estado de emplazar al Procurador General de la Republica, a los fines que de contestación al recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ISABEL CRISTINA MACHADO contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 6620-246 de fecha 28 de septiembre de 2001, emanado del Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, anulando todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 10 de junio de 2002.
En ese sentido, una vez notificadas las partes de la decisión antes señalada y dando cumplimiento a lo allí ordenado, se procedió a notificar al Procurador General de la Republica, lo cual se hizo mediante oficio 00-1979 de fecha 26 de noviembre de 2008, en cuyo contenido se observa que se le emplazó, a los fines de dar contestación a la demanda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de su emplazamiento, y del Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mas 4 días que se le conceden como termino de la distancia.
Ahora bien, dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica vigente para esa fecha, lo siguiente:
Artículo 80. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda. El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo.
Por otra parte, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo lasfaltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Así las cosas, y por cuanto se evidencia del Oficio N° 00-1979, en el cual se emplaza al Procurador General de la Republica, a los fines de dar contestación a la demanda, que en el mismo se obvio señalar el lapso de 15 días a transcurrir una vez que conste en autos la citación del referido Procurador General, es por lo que esta Juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa, en procura de la estabilidad del presente juicio, y a objeto de corregir la falta en la que incurrió el Tribunal, ordena reponer la causa al estado de que se emplace al Procurador General de la Republica, indicándole en dicha notificación que una vez haya en autos constancia de haber sido notificado, comenzará a correr el lapso de 15 días hábiles, a cuya terminación se le considera consumada la misma, indicándose inmediatamente el lapso de 15 días de despacho, para dar contestación a la demanda, tal y como lo dispone el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, antes articulo 80 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica. Y así se decide.
En consecuencia se repone la causa al estado de que se emplace al Procurador General de la Republica con las inserciones antes indicadas.
Asimismo, se declara nulo y sin efecto alguno, el oficio Número 00-1979, de fecha 26 de noviembre de 2008, así como las actuaciones posteriores a esa fecha.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario
Abog. Javier Arias León
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