REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BE01-N-2005-000011
DEMANDANTE: Roger Abraham Custodio Acive.
DEMANDADA:
En fecha Veintisiete (27) de octubre de 2.005, se recibió en este Juzgado Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Roger Abraham Custodio Acive, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.104, asistido por los abogados Zuleima Cabrera y Jesús Enrique CInstituto Municipal de Seguridad Ciudadana San José de Guanipa, Policía Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.astro Tabares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.582 y 80.578, contra el Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana San José de Guanipa, Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2005, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ordenándose la notificación al Director-Presidente del Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana San José de Guanipa, Policía Municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de noviembre de 2005, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la entrega del oficio dirigido al Director de dicha Institución.
En fecha trece (13) de noviembre de 2006, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha uno (1) de octubre de 2007, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, la abogada Zuleima Cabrera, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Roger Abraham Custodio, consignó diligencia solicitando se fije el día y hora para la celebración de la Audiencia Definitiva en la presente causa, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos. Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el veintinueve (29) de febrero de 2008, fecha en la cual la abogada Zuleima Cabrera, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Roger Abraham Custodio, consignó diligencia ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2005-00011.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.