REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2003-000012

DEMANDANTE: RAFAEL JOSE HERNANDEZ PEREZ.

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2003, el abogado Rafael José Hernández Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.206, actuando en su propio nombre, interpuso Recurso de Nulidad con Acción de Amparo Constitucional, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Por auto de fecha 05 de marzo de 2003, este Juzgado Superior admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y se libra oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de mayo de 2003, el abogado Rafael Hernández Pérez, presentó diligencia solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la providencia cautelar de amparo solicitada con prescindencia de cualquier otro aspecto, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
Ahora bien, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 25 de junio de 2013.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el trece (13) de mayo de 2003, fecha en la cual el abogado Rafael Hernández, consigno diligencia, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2003-000012.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario

Abg. Javier Arias León
S.V.