REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2005-000383
DEMANDANTE: Luis Salazar.
DEMANDADA: Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.

En fecha once (11) de Noviembre de 2.005, se recibió del abogado Juan Carlos Santoyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.313, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.409, contra el Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior Admite la presente demanda, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, y se libran oficios al Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio.
En fecha 22 de marzo de 2007, el abogado Juan Carlos Santoyo, presentó diligencia mediante la cual solicita abocamiento de la Juez y se comisione al Tribunal de Municipio del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, para que practique las notificaciones respectivas.
En fecha 28 de junio de 2007, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, se libran notificaciones al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en este sentido, se libro comisión al Juzgado de Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de septiembre de 2007, el alguacil de este Juzgado deja constancia de la comisión dirigida al Juzgado de Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el diecinueve (19) de septiembre de 2007, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado Superior deja constancia de la entrega de la admisión al Juzgado de Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la Perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-00383.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.