REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2008-000293
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A. (MAINCA).
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Este Tribunal recibió la presente causa incoada por el ciudadano Elias José Sánchez Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Matadero Industrial de la Costa C.A. (MAINCCA), contra la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, se admitió el recurso de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y las notificaciones de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante los oficios N° 00-1945 y 00-1946 respectivamente, para tal fin se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de enero de 2009, este Tribunal recibió las resultas de la comisión antes mencionada. En fecha dos (2) de abril de 2009, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, previa notificación de las partes. En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, la ciudadana Josefina Del Carmen Figuera Bernaez, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de los Estado Anzoátegui y Nueva Esparta, mediante Escrito solicita se declare la Perención de la Instancia.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, en la cual la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de los Estado Anzoátegui y Nueva Esparta, mediante Escrito solicita se declare la Perención de la Instancia, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000293.-
La Jueza,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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