REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2009-000067

DEMANDANTE: SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C.A.

DEMANDADO: INPSASEL.

En fecha Dos (02) de Marzo de 2009, el ciudadano Alex Carrillo, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Servicios Madereros Carmen, C.A., asistido por el abogado Juan Carlos Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.644, interpuso Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha Doce (12) de marzo de 2009, la secretaria pone en conocimiento al Juez del presente Recurso de Nulidad y acuerda solicitar los antecedentes administrativos atinentes al Acto Administrativo dictado por el Director Estadal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en este sentido, se libró oficio a INPSASEL.
En fecha Dieciocho (18) de noviembre de 2009, el abogado José Luciano Monterola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.368, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Servicios Madereros Carmen, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicita se inste al Director de INPSASEL a emitir los antecedentes administrativos solicitados, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el dieciocho (18) de Noviembre de 2009, fecha en la cual el abogado José Luciano Monterola presentó diligencia, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000067.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario

Abg. Javier Arias León
s.v