REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2009-000151
DEMANDANTE: VIOLETA ISOLANDA GÓMEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.223.
DEMANDADO: PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió la presente causa proveniente de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (U.R.D.D.), incoada por el abogado Javier Alirio Peña Díaz, inscrito en el Inpreabogado ajo el N° 89.662, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Violeta Isolana Gómez Ortega, contra el Presidente de la Cámara Municipal del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se ordena el emplazamiento del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, y la notificación del Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, a través de los oficios Nros. 00-627 y 00-628 respectivamente, a los fines de practicar las notificaciones se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Este Tribunal mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, declaró Nulo el auto de admisión de fecha 13 de abril de 2009, y por auto separado se pronunciara sobre la admisión de la querella. De conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 20 de mayo de 2009, se admite nuevamente la presente causa de ordenando el emplazamiento del Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui y la notificación del sindico Procurador del Municipio antes mencionado, a través de los oficios N° 00-937 y 00-938 respectivamente, para tal fin se libra comisión al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 20 de mayo de 2009, en la cual se libró comisión al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas el Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000151.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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