REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2008-000168
DEMANDANTE: Robin Brizuela.
DEMANDADA: Gobernación del Estado Anzoátegui.
En fecha quince (15) de julio de 2008, se recibió Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Robin Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº 4.497.772, asistido por la abogada Maribel Carvajal García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2008, este Juzgado Superior admitió la presente demanda, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, librándose oficios al Gobernador del estado Anzoátegui y al Procurador General del estado Anzoátegui.
En fecha treinta (30) de enero de 2009, la abogada Maribel Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61704, consignó diligencia solicitando citación por correo certificado del ciudadano Gobernador del estado Anzoátegui, en este sentido, este Juzgado Superior en fecha 17 de febrero de 2009, niega el pedimento formulado en virtud de no constar en autos instrumento poder que acredite la representación judicial de la precitada abogada, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el diecisiete (17) de febrero de 2009, fecha en la cual este Juzgado niega el pedimento formulado por la abogada Maribel Carvajal, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000168.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.
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