REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2010-000411
DEMANDANTE: Residencias Clementina C.A,
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se recibió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Mariammar Pugas y Pedro Luis Pérez Burelli, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 109.107 y 38.942, apoderados judiciales de la Empresa Residencias Clementina C.A, ya identificada, contra el Director de Planteamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de octubre de 2010, este Juzgado Superior admitió la demanda y ordenó notificar a la parte recurrida, al Síndico Procurador y a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico.
En fecha 21 de octubre de 2010, solicitaron se decretara medida cautelar en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se consignó las resultas de las notificaciones previamente ordenadas.
Ahora bien, el Tribunal observa que:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el 30 de noviembre de 2010, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Mhy
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