REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-G-2010-000009

DEMANDANTE: Guillermo Herrera, titular de la Cédula de Identidad V-4.890.057
DEMANDADA: PDVSA, S.A.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por el abogado Pascual Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.854, apoderado judicial del ciudadano Guillermo Herrera, ya identificado, contra PDVSA GAS, S.A.
En fecha 13 de mayo de 2010, este Juzgado Superior admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato y libró las notificaciones respectivas.
En fecha 28 de julio de 2010, la parte acciónate presentó diligencia en la cual solicitó copias certificadas a fin de realizar las notificaciones.
En fecha 20 de julio de 2010, se acordó la expedición de las copias solicitadas.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de julio de 2010, fecha en la cual se acordó la expedición de las copias certificadas, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.

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