REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2005-000075

DEMANDANTE: Olga Margarita Lozada de González, titular de la Cédula de Identidad V-4.216.579.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver de Píritu del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de abril de 2005, se recibió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Jennifer López Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.313, apoderada judicial de la ciudadana Olga Lozada ya identificada, contra la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver de Píritu del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió la demanda y ordenó notificar a la parte recurrida, al Síndico Procurador y a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2007 la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó el abocamiento de la juez en la presente causa. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 15 de enero de 2007, fecha en la cual la parte accionante solicitó el abocamiento de la juez, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.

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