REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2009-000005
DEMANDANTE: Maria Sánchez y otros.
DEMANDADA: Alcaldía `del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha Doce (12) de enero de 2009, se recibió en este Juzgado Recurso de Nulidad incoado por el abogado José Luisangel Campos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.924, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Maria Elena Sánchez, Hender Contreras, Gui Biana Li Li y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.655.833, 3.852.254, 20.379.795, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2009, la Secretaría de este Juzgado Superior pone en cuenta a la ciudadana Juez del presente Recurso de Nulidad y acuerda solicitar antecedentes administrativos, en este sentido, se libro oficio al Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. El Alguacil de este Juzgado deja constancia de la entrega de dicho oficio en fecha 02 de marzo de 2009, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos. Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el dos (02) de marzo de 2009, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado deja constancia de la notificación del Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-00005.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario

Abg. Javier Arias León
s.v.