REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2004-000003

El Presente Amparo Constitucional, fue incoado por el ciudadano Ramón Ali Liendo, titular de la cédula de identidad N° 6.484.837, ex funcionario policial, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de enero de 2004, se recibió el presente Amparo Constitucional.

En fecha 23 de enero de 2004, el Tribunal dictó auto en el cual se ordenó al recurrente precisara las circunstancias de hecho que determinan un Agravio Constitucional y libró la notificación respectiva.


Ahora bien, visto que en fecha 23 de enero del año 2004, la parte accionante no impulso mas el proceso, al respecto este Tribunal observa que:

Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede de los seis (6) meses, conducta que toma la jurisprudencia como referencia de desinterés en el proceso del amparo.
Así la cosa, debe entenderse abandono en el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expresada en la Sentencia Nº 982 de 6 de junio de 2001:

“Tal Inactividad, en el marco del Proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que producen un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; “este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.

Precisa la Sala que la perdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes ( prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “ la figura de abandono de Tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “ una frente al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.

En base a la Jurisprudencia parcialmente transcrita y a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y extinguido el proceso, el ciudadano Ramón Ali Liendo, titular de la cedula de identidad N° 6.484.837, ex funcionario policial, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel.
TERCERO: Remítase el expediente a Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.

Déjese Copia Certificada.

La Juez,



Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito El Secretario,


Abg, Javier Arias León.



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