REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2008-000003
El Presente Amparo Constitucional, fue incoado por el abogado Juan Carlos Mejia Matiz, titular de la cédula de identidad N° 12.162.322, asistido por el abogado Hilario Rafael Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.884, contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de enero de 2008, se recibió la presente acción de Amparo Constitucional.
En fecha 10 de enero de 2008, se recibió diligencia el la cual solicitó la devolución de los documentos originales.
Ahora bien, visto que desde el 08 de enero del año 2008, la parte demandante no realiza actuación alguna atinente al impulso del proceso, al respecto este Tribunal observa que:
Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede de los seis (6) meses, conducta que toma la jurisprudencia como referencia de desinterés en el proceso del amparo.
Así la cosa, debe entenderse abandono en el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expresada en la Sentencia Nº 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal Inactividad, en el marco del Proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que producen un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; “este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Precisa la Sala que la perdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes ( prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “ la figura de abandono de Tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “ una frente al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a la Jurisprudencia parcialmente transcrita y a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y extinguido el proceso, incoado por el abogado Juan Carlos Mejias Matiz, titular de la cedula de identidad N° 12.162.322, asistido por el abogado Hilario Rafael Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.884 contra decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
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SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel.
TERCERO: Remítase el expediente a Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Mhy
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