REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2004-001456
En fecha 21 de julio de 2004, se recibió Amparo Constitucional, incoado por la abogada Efrainette Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº 12.152.312, actuando en nombre propio y representación, contra el Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal admitió la presente acción de Amparo Constitucional y libró las notificaciones respectivas.
En fecha 17 de agosto de 2004, la parte acccionante solicitó la notificación del accionado y del Síndico Procurador del mencionado Municipio mediante comisión, siendo esta acordada en fecha 24 de agosto.
En fecha 10 de enero de 2005, la parte accionante solicitó la fijación de la audiencia preliminar, la cual en fecha 12 de enero de 2005, fue negada por cuanto no había concluído el lapso de contestación de la demanda.
En fecha 28 de abril de 2005, se aboca el Dr Antonio Marcano Campos y libra boleta de notificación respectiva.
Ahora bien, visto que en fecha 28 de abril del año 2005, fecha en la cual se libró la notificación de las partes en la presente causa, al respecto este Tribunal observa que:
Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede de los seis (6) meses, conducta que toma la jurisprudencia como referencia de desinterés en el proceso del amparo.
Así la cosa, debe entenderse abandono en el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expresada en la Sentencia Nº 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal Inactividad, en el marco del Proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que producen un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; “este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Precisa la Sala que la perdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes ( prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, si se prevé en ella “ la figura de abandono de Tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de este en el proceso y “ una frente al sistema de justicia, por cuanto el servicio publico debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a la Jurisprudencia parcialmente transcrita y a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y extinguido el proceso, incoado por la abogada Efrainette Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº 12.152.312, actuando en nombre propio y representación, contra el Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel.
TERCERO: Remítase el expediente a Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Mhy
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