REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2009-002208
DEMANDANTE: Sandra Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 10.779.881.
DEMANDADO: Fondo de Financiamiento para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Cooperativas y Empresas Alternativas del Estado Anzoátegui.(FONDEPMI)
En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió Querella Funcionarial, incoada por la ciudadana Sandra Álvarez, previamente identificada, asistida por la abogada Betty Certad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.867, contra El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Cooperativas y Empresas Alternativas del Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de junio de 2009, se admitió la Querella Funcionarial Incoada y asimismo se libraron las boletas de notificaciones respectivas.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el 02 de junio de 2009, fecha en la cual se libró las boletas de notificaciones, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna en la presente causa.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Mhy
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