REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-N-2006-000048


En el día de despacho de hoy comparece por ante este Juzgado la Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito, en su condición de Jueza de este Tribunal a los fines de exponer: Visto que en fecha 18 de marzo de 2008, dicté sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró con lugar la demanda incoada, pero posteriormente en fecha 3 de diciembre de 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada en fecha 1 de junio de 2006, contra el auto dictado por este Juzgado el 25 de mayo de 2006, anulando en consecuencia todas las actuaciones realizadas y reponiendo la causa al estado de que se practicaran las citaciones ordenadas en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 13 de febrero de 2006, es por lo que considera necesario esta Juzgadora proceder a inhibirse del conocimiento de la presente causa, debido a que en fecha 18 de marzo de 2008, como ya se señaló, hubo un pronunciamiento al fondo de lo debatido y en consecuencia es mi deber inhibirme de conformidad con el articulo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
De la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales
15º. Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, y la misma obra en contra de la parte demandada Gobernación del Estado Anzoátegui. Finalmente solicito sea declarada con lugar la presente inhibición.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito El Secretario
Abog. Javier Arias León
ASUNTO: BP02-N-2006-000048