REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2007-000069


Vista la solicitud realizada, en fecha 27 de Mayo de 2013, por la Abogada YARITZA ARIAS, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó al Tribunal la reposición del estado de admisión, en virtud de que en el auto de admisión no se otorgo el lapso de de 15 días hábiles establecido en el Articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica este Tribunal hace la siguiente consideración. Que en fecha 16 de Junio de 2012, este Tribunal libro comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la Citación del ciudadano Procurador General de la Republica y Superintendencia Nacional del SENIAT, devolviendo dicha comisión debidamente cumplida, en fecha 28 de Enero de 2013 e igualmente en fecha 27 de Mayo de 2013, la Abogada antes precitada procedió a dar contestación a la demanda como Apoderada Judicial del SENIAT y como sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En tal sentido este Tribunal, observa que la reposición solicitada bajo los argumentos expuestos, resultaría inútil, por cuanto en modo alguno ha sido cercenado derechos o garantías a la Procuraduría, ni se ha pretendido desconocer los privilegios y prerrogativas procesales de la República por el hecho de no hacer mención al articulo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por cuanto el acto como tal cumplió su fin, en este caso, notificar la existencia de un juicio en contra de la República, realizándose a tal efecto la contestación de la demanda. En consecuencia por todo lo anteriormente señalado, se NIEGA la reposición solicitada. Así se decide.-

La Juez


Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito
El Secretario

Abog. Javier Arias León.
f.g.