PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO: BP02-R-2012-000295



DEMANDANTE: FERRE PANCHO, persona jurídica inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre del año 1997, quedando anotado bajo el numero 05, del Tomo A-79.

DEMANDADA: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 22 de Abril de 1980, bajo el Nº 39, Tomo 76-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


PROCEDENCIA: JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Por auto de fecha 23 de mayo de 2012, se recibió y admitió por ante este Tribunal Superior actuaciones relacionadas con la Apelación ejercida por el profesional del derecho ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, contra sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de Esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por la sociedad mercantil FERRE PANCHO, persona jurídica inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre del año 1997, quedando anotado bajo el numero 05, del Tomo A-79, contra RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 22 de Abril de 1980, bajo el Nº 39, Tomo 76-A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para la presentación de informes en la señalada causa.

Establecida la relación de las actas que conforman este expediente, se procede a dictar sentencia en la presente causa, previas las siguientes consideraciones.

I
ALEGATOS DEL ACCIONANTE EN SU ESCRITO LIBELAR

“…La compañía que represento tiene como objeto primordial la compra y venta de artículos de ferretería, abarcando todo lo relacionado con la compra y venta de artículos de ferretería, abarcando todo lo relacionado con la compra y venta de materiales de construcción de obras civiles, mecánica y eléctrica y en fin todo lo relacionado con el ramo, y cualquier otra actividad de lícito comercio que fuere acordada por la Asamblea de Accionistas.
En vista del ejercicio del objeto de la compañía, se establecieron relaciones comerciales entre mi representada y la sociedad Mercantil RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada, suministrándoles y efectuando la dotación de todo tipo de materiales para la construcción entre ellos tenemos los siguientes galones de Aceite, Tubos, baterías, cinta métricas, alambre, taladros, válvulas, thinner, guantes, tenazas, destornilladores, etc., entre otros, las cuales fueron debidamente recibidas por el ciudadano Rubén Salazar en su carácter de comprador y encargado de la logística de la mencionada empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada y tramitadas en la Oficina que mantiene abierta la referida empresa ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Puerto Píritu, Planta Alta, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui y como consta en facturas y órdenes de compras Nros:
1) No. 008734, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 969,92 ), de fecha 01-10-2009.

2) No. 008729, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2532,39), de fecha 01-10-2009.

3) No. 008764, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 359,52), de fecha 02-10-2009.

4) No. 008968, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA y SEIS CENTIMOS (Bs.4.175,36 ), de fecha 05-10-2009.

5) No. 008965, por la cantidad de O CHOCIENTOS(SIC) SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 806,40), de fecha 05-10-2009

6) No. 008966, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 856,80 ), de fecha 05-10-2009.

7) No. 008970, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 134, 40 ), de fecha 05-10-2009.

8) No. 009123, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7629, 44), de fecha 07-10-2009.

9) No. 009125, por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA y DOS BOLIVARESCON OCHENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2192,89), de fecha 07-10-2009.

10) No. 009177, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES CON TREINTA y DOS CENTIMOS (Bs. 1636,32), de fecha 08-10-2009.

11) No. 009177, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00), de fecha 08-10-2009.

12) No. 009144, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1680,00 ), de fecha 08-10-2009.

13) No. 009175, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y SEIS BOLIVARES CON TREINTA y DOS CENTIMOS (Bs. 1636,32), de fecha 08-10-2009.

14) No. 009175, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3273,19), de fecha 15-10-2009.

15) No. 009662, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 2925,44), de fecha 16-10-2009.

16) No. 009663, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.298,44), de fecha 16-10-2009.

17) No. 009872, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2318,40), de fecha 20-10-2009.

18) No. 009870, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5781,12), de fecha 20-10-2009.

19) No. 009869, por la cantidad de TRES MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3026,24), de fecha 20-10-2009.

20) No. 010085, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 824,88), de fecha 23-10-2009.

21) No. 010087, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA y UN BOLIVARES CON OCHENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3731,84), de fecha 23-10-2009.

22) No. 010084, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6451,20 ), de fecha 23-10-2009.

23) No. 010755, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1738;24 ), de fecha 03-11-2009.

24) No. 010757, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CUAREBTA(SIC) Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2580,48 ), de fecha 03-11-2009.

25) No. 010756, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2327,14), de fecha 03-11-2009.

26) No. 010859, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1512,00), de fecha 04-11-2009.

27) No. 010858, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UN BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4381;44), de fecha 04-11-2009.

28) No. 011283, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NUVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 8709,12), de fecha 10-11-2009.

29) No. 011282, por la cantidad de UN MIL QUINEINTOS(SIC) CUARENTA BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 1540;22), de fecha 10-11-2009.

30) No. 012150, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7560:19), de fecha 10-11-2009.

31) No. 012150, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIETNOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.570,40 ), de fecha 23-11-2009.

32) No. 012150, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.205;44 ), de fecha 23-11-2009.

33) No. 012762, por la cantidad de SIETE MIL OCHENTA y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.082;88), de fecha 02-12-2009.

34) No. 012763, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES CON TREINTA y DOS CENTIMOS (Bs. 1.552;32), de fecha 02-12-2009.

35) No. 014210, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA y DOS CENTIMOS (Bs. 11.450;32), de fecha 08-01-2010.

36) No. 019141, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CENTIMOS (Bs. 1220,13), de fecha 15-01-2010….

Ahora bien, a pesar de las múltiples gestiones no ha sido posible que la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., cancele a mi representada la deuda adquirida y mucho menos haya abonado algo en relación a la misma, alcanzando una deuda general por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.132.101,53), equivalente a 1738,17 Unidades Tributarias, todas estas facturas fueron debidamente recibidas y aceptadas por el ciudadano Rubén Salazar, titular de la cédula de identidad nro. V-8.254.495, en su condición de comprador y encargado de la logística de la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., debidamente autorizadas por el ciudadano Ulises Piña, titular de la cédula de identidad Nro V-5.288.100, administrador de la obra “Instalación de Aislamiento y Aplicaciones de Pintura en el reformador F-1201, proyecto expansión Metor”, en el Complejo Petroquímico de José – Pequiven, ubicado en la Población de Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui.
Ciudadano Juez, la cantidad total de los títulos valores reclamados a través de esta acción, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.132.101,53), equivalente a 1738,17 Unidades Tributarias, por lo que a través de este acto solicito se intime al representante de la Sociedad Mercantil RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., representada por la ciudadana Petrica López de López, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-1.449.136, en su carácter de Apoderada General de la citada empresa, según se evidencia en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena de Caracas de fecha catorce (14) de septiembre del año 1995, anotada bajo el Nro.07, Tomo 37 de los libros de Autenticaciones y/o cualquiera de sus representantes legales, judiciales o estatutarios para que le cancele a mi representada “FERRE PANCHO, C.A” o a ello sea obligada por ese Tribunal y convenga en cancelarle los siguientes montos:
PRIMERO: La suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.132.101,53), equivalente a 1738,17 Unidades Tributarias, correspondientes al monto general de las facturas y notas de entrega ya antes referidas.
SEGUNDO: La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.119,74), equivalente a 225 Unidades tributarias, correspondientes a los intereses generados por las referidas facturas, calculados a razón del 1% mensual, desde el 01 de Octubre del 2009 al 29 de Noviembre del 2010…CUARTO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (Bs.37.305,32), equivalente a 490, 86 Unidades tributarias, correspondientes a las Costas estimadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda de conformidad con lo pautados en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil…”

II
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

“….Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba a la sociedad mercantil FERRE PANCHO C.A., las facturas: 1) 008734 por Bs. 969.92 de fecha 01-10-09; 2) 008729, por Bs. 2.583,39 de fecha 01-10-09; 3) 008764 por Bs. 359,52 de fecha 02-10-09. 4) 008968, por Bs. 4.175,36 de fecha 05-10-09. 5) 008965 por Bs. 809,40 de fecha 05-10-09. 6) 008966, por Bs. 856,80 de fecha 05-10-09. 7) 008970 por Bs. 134,40 de fecha 05-10-09. 8) 009123 por Bs. 7.629,44 de fecha 07-10-09. 09) 009125 por Bs. 2.192,89 de fecha 07-10-09. 10) 009177 por Bs. 1.636,32 de fecha 08-10-09. 11) 009176 por Bs. 380,00 de fecha 08-10-09. 12) 009144 por Bs. 1.680,00 de fecha 08-10-09. 13) 009175 por Bs. 1.636,32 de fecha 08-10-09. 14) 009565 por Bs. 3.273,19 de fecha 15-10-09. 15) 009662 por Bs 2.925,44 de fecha 16-10-09. 15) 009662 por Bs. 2.925,44 de fecha 16-10-09. 16) 009663 por Bs. 2.298,44 de fecha 16-10-09. 17) 009872 por Bs.2.318,40 de fecha 20-10-09. 18) 009870 por Bs. 5.781,12 de fecha 20-10-09. 19) 009869 por Bs. 3.026,24 de fecha 20-10-09. 18) 009870 por Bs. 5.781,12 de fecha 20-10-09. 19) 009869 por Bs. 3.026,24 de fecha 20-10-09. 20) 010085 por Bs. 824,88 de fecha 23-10-09. 21) 010087 por Bs. 3.731,84 de fecha 23-10-09. 22) 010084 por Bs. 6.451,20 de fecha 23-10-09. 23) 010755 por Bs. 1.738,24 de fecha 03-11-09. 24) 010757 por Bs. 2.580.48 de fecha 03-11-09. 25) 010756 por Bs. 2.327,14 de fecha 03-11-09. 26) 010859 por Bs. 1512,00 de fecha 04-11-09. 27) 010858 por Bs. 4.381,44 de fecha 04-11-09. 28) 011283 por Bs. 8.709,12 de fecha 10-11-09. 29) 0011282 por Bs. 1.540,22 de fecha 10-11-09. 30) 011281 por Bs. 7.560, 19 de fecha 10-11-1109. 31) 012150 Por Bs. 14.570,40 de fecha 23-11-09. 32) 012152 por Bs. 10.205,44 de fecha 23-11-09 33) 012762 por Bs. 7.082, 88 de fecha 02-12-09. 34) 012763 por Bs. 1.552,32 de fecha 02-12-09. 35) 014210 por Bs. 11.450,32 de fecha 08-01-10. 36) 019141 por Bs. 1.220,13 de fecha 15-01-10.

Niego, Rechazo y Contradigo que mi representada tenga que pagara a la demandante la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Un Bolívares con Cincuenta y Tres céntimos (Bs. 132.101,53). Correspondiente al monto general de las facturas antes señaladas.

Niego Rechazo y contradigo que mi representada tenga que pagar a la demandante la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 17.119,74) correspondiente a los intereses generados por las facturas antes señaladas, calculados de forma global al 1% desde el 01 de octubre del 2009 al 30 de octubre de 2010.
Niego Rechazo y contradigo que mi representada tenga que pagar a la demandante la cantidad de Trece Mil Doscientos Diez Bolívares con Quince céntimos (Bs. 13.210,15), correspondientes a los costos procesales en ocasión a la intimación de los títulos valores y su cobro, calculados a razón del 10 % del monto a cancelar.

Niego Rechazo y contradigo que mi representada tenga que pagar a la demandante la cantidad de Treinta y Siete Mil Trescientos Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 37.305,32), correspondiente a los honorarios profesionales calculados a razón del 25 % del monto reclamado…”

III
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDATE

“…Siendo la oportunidad para promover pruebas, la parte actora lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Reproduzco el mérito favorable de los autos, por cuanto favorecen lo alegado por mi representado y en especial el contenido en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Ratifico y hago valer las Treinta y Seis (36) facturas que se encuentran consignadas e identificadas en el presente expediente, las cuales cursan en los folios 28 al 37, las cuales fueron debidamente recibidas por el ciudadano Rubén Salazar e su carácter de comprador y encargado de la logística de la mencionada empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos y tramitadas en la oficina que mantiene abierta la referida empresa, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Puerto Píritu, Planta Alta, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
Solicito que el presente escrito, se tenga como mi promoción de pruebas en la presente causa y que las mismas sean oportunamente admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio…”


LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTO PRUEBAS

IV
DE LA DECISION RECURRIDA

“…En base a los fundamentos y consideraciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales antes expuestas y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 21, 26, 49, 51 y 257, respectivamente y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, este Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenido de las normas antes señaladas, DECLARA CON LUGAR la Demanda presentada 29 de Noviembre de 2010 por el ciudadano CARLOS HERMOGENES MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. 05 del Tomo A-79, a traves d su apoderado judicial JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 76.576, en contra de la Sociedad Mercantil RIVA & MARIANI DE VENEZUELA. C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1980, bajo el No. 39, Tomo 76-A-Pro, domiciliada en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente representada por el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de transito, representación la suya que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de marzo del 2010, bajo el No. 08, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria en la persona de su Presidente, Ciudadano VICENZO RAZETI SIDONI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de las Cedula de Identidad No. V-6.507.177, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) en relación con un LEGAJO DE TREINTA y SEIS (36) FACTURAS QUE SE ENCUENTRAN AGREGADAS EN LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE, DEBIDAMENTE INDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS3,4,5,6,7,.8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 Y 36 y ACOMPAÑADAS AL ESCRITO LIBELAR y QUE CURSAN DE LOS FOLIOS 27 AL 37, CON LOS SIGUIENTES NUMEROS, MONTOS Y FECHAS:…
TODAS EMITIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL FERRE PANCHO, C.A, PLENAMENTE IDENTIFICADA COMO PARTE ACTORA EN LA PRESENTE CAUSA y DEBIDAMENTE ACEPTADAS POR LA DEMANDADA RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C,A IGUALMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS y cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 132.101;53) suma esta que comprende el monto general de las Facturas ya antes identificadas. En consecuencia, este Juzgado ordena a la parte demandada proceder al pago de las siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de CIENTO TREINTA y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA y TRES CCENTIMOS (Bs. 132.101,53), equivalente a 225,26 Unidades Tributarias, correspondientes a los intereses generados por las general facturas, calculados a razón del 1% mensual, desde el 01 de Octubre el 2009 al 30 de octubre del 2010. TERCERO: La cantidad de TRECE MIL DOSCIENTO DIEZ DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.210,15), EQUIVALENTE A 17382 Unidades Tributarias correspondientes a los Costos Procesales en ocasión a la intimación de los referidos títulos valores y su cobro, calculados a razón del 10 % del monto a cancelar y CUATRO: La cantidad de TREINTA y SIETE TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA y DOS CENTIMOS (Bs. 37.305.32), EQUIVALENTE A 490, 86 Unidades Tributarias, correspondiente a los Honorarios Profesionales calculados a razón del 25% del monto reclamado. El monto total condenado asciende a la cantidad de CIERNTO NOVENTA Y NUEVE ML SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs199.736,74)…”

V

El presente recurso de apelación, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de Esta Circunscripción Judicial, versa sobre la demanda por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento intimatorio, incoado por la sociedad mercantil FERRE PANCHO, persona jurídica inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre del año 1997, quedando anotado bajo el numero 05, del Tomo A-79, contra RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 22 de Abril de 1980, bajo el Nº 39, Tomo 76-A.


El Tribunal para decidir, precisa plantear el siguiente punto previo bajo las consideraciones siguientes:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Por su parte, el encabezado del artículo 78 ejusdem, expresa:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.”

El citado artículo, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, si se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, o cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; también en aquellos casos donde los procedimientos sean evidentemente incompatibles. Tenemos entonces, que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación de pretensiones.

En ilación a lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia número 3.045, de fecha 02 de diciembre de 2002, dejó sentado lo siguiente:

“…sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles, en una misma demanda, cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. Entiende entonces esta Sala que la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria…”

Conforme a las anteriores consideraciones y al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los supuestos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.

Considera atinado este Juzgador traer a colación, sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2009-000527, en la cual se estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, vista la naturaleza de este fallo, esta Sala de Casación Civil estima necesario descender al estudio de las actas del expediente y al respecto observa, que el libelo de la demanda en su petitum…
“…PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,oo) (sic) o lo que es igual a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150.000.oo), (sic) cantidad señalada en el instrumento cambiario.SENGUNDO: (sic) El derecho de comisión que en defecto de pactos se estima en un sexto por ciento (1/6 %) del principal de la letra de cambio, de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 456 del Código de Comercio y el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.240,oo) (sic)
TERCERO: Los intereses moratorios producidos desde la fecha de vencimiento del instrumento mercantil, es decir, el día 15 de Diciembre (sic) del 2007, hasta la fecha en que se produzca la sentencia que ponga fin al presente juicio, calculados prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%) anual; y que hasta la presente ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.460,oo). (sic).CUARTO: Los honorarios profesionales de los abogados, calculados prudencialmente en un 25 % del monto adeudado, los cuales intimo en este mismo acto al demandado y/o intimado y que ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.37.500,oo). (sic)…SÉPTIMO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el tribunal.Estimo la presente demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo (sic) 340 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.190.200,oo) (sic) según el nuevo cono (sic) cambiario vigente en el país. (Negrillas subrayadas de la Sala y demás destacados del libelo).
De donde se desprende palmariamente y sin lugar a dudas, que en el petitum del libelo de la demanda antes transcrito, se pretende el pago de una cantidad cierta de dinero expresada en la letra de cambio demandada (instrumento cartular) y adicionalmente se “intima” al pago de unos honorarios profesionales de abogado y se demanda el pago de las costas y costos del proceso… De tal modo, en este caso al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infringió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, por disposición de dicha normativa no podían acumularse en el mismo escrito libelar las referidas pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible. Así se decide.…”

Bajo las consideraciones anteriores, subsumiéndolas por supuesto al caso bajo análisis, se observa que en libelo de la presente demanda, se expresa textualmente”… o a ello sea obligada por ese Tribunal y convenga en cancelarle los siguientes montos: PRIMERO: La suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.132.101,53), equivalente a 1738,17 Unidades Tributarias, correspondientes al monto general de las facturas y notas de entrega ya antes referidas.SEGUNDO: La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.119,74), equivalente a 225 Unidades tributarias, correspondientes a los intereses generados por las referidas facturas, calculados a razón del 1% mensual, desde el 01 de Octubre del 2009 al 29 de Noviembre del 2010…CUARTO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (Bs.37.305,32), equivalente a 490, 86 Unidades tributarias, correspondientes a las Costas estimadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda de conformidad con lo pautados en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil…”; se infiere de lo anterior que en el presente caso, estamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones a saber el cobro de bolívares por vía intimatoria y el cobro de Honorarios de Abogados, ya que, si bien es cierto que el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, establece un equivalente al veinticinco (25) por ciento del valor de la demanda por honorarios profesionales, también es cierto que esta cantidad es potestativa del Juez, acordar el porcentaje que creyera acorde de conformidad con dicha norma, y no es el actor que debe establecerla, ni muchos menos demandarla e intimarla, porque al hacerlo, como ocurrió en el caso bajo estudio, incurre en inepta acumulación de pretensiones cuyo procedimientos son incompatibles entre si. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
VI
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento intimatorio, incoado por la sociedad mercantil FERRE PANCHO, persona jurídica inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre del año 1997, quedando anotado bajo el numero 05, del Tomo A-79, contra RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 22 de Abril de 1980, bajo el Nº 39, Tomo 76-A.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria.

Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (12:46 p.m) previo el anuncio de la ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez