REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2010-000032

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-E-00513, de fecha 05-02-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010, interpuesto por el ciudadano FREDDY ANTONIO BOTELLO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.109, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 39, Tomo A-32, de fecha 21-07-1998, domiciliada en Carrera 11 Nº 143, centro, Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-305547785, debidamente asistido por el abogado GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.931.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.249, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/5001/2008-01252, de fecha 16-04-2008, la cual impone cancelar mediante las planillas de liquidación Nros:

Nº de Planilla Fecha Monto Bs. F
071001225001365 03/09/2008 575,00
071001227002960 03/09/2008 6.348,00
071001227002961 03/09/2008 3.956,00
071001227002962 03/09/2008 2.852,00
071001227002963 03/09/2008 4.048,00
071001227002964 03/09/2008 1.886,00
071001227002965 03/09/2008 5.842,00
071001227002966 03/09/2008 2.070,00
071001227002967 03/09/2008 690,00
071001227002968 03/09/2008 1.978,00
071001227002969 03/09/2008 690,00
071001227002970 03/09/2008 1.380,00
071001227002971 03/09/2008 1.610,00
071001227002972 03/09/2008 2.530,00

emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región NOr-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.

En fecha 09 de Junio de 2010, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folios 56 al 58).

Por auto de esa misma fecha (09/06/2010), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente “EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A.” y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo se libró oficio de Comisión dirigido al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signadas con los Nros: 358/2010, 359/2010, 360/2010, 361/2010362/2010 y 363/2010. (Folios 59 al 69).

En fecha 01 de Noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 2.910 4865, de fecha 16-20-2010, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 361/2010, dirigida al contribuyente “EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A.”, sin poder ser practicada por cuanto la dirección de la contribuyente no se corresponde, constante de ocho (08) folios útiles. (Folios 69 al 80).

En fecha 12 de Abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de Representante Lega de la República, mediante la cual solicita a este Despacho se Notifique a la parte recurrente por medio de carteles en las puertas de este Órgano, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 81 al 87).

En esta misma fecha (12/04/2012), se libró cartel de Notificación dirigido al ciudadano FREDDY ANTONIO BOTELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.109, actuando como Presidente de la contribuyente “EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A.”.(Folio 88).

En fecha 17 de Abril de 2012, el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia, que fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el Cartel de Notificación dirigido a la parte recurrente. (Folio 89).

En fecha 15 de Mayo de 2013 comparece la Abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar la extinción de causa por pérdida sobrevenida del interés procesal, siendo la misma agregada en autos por este Despacho en fecha 17 de Mayo de 2013. (Folios 90 al 92).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 17/04/2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la fijación en la cartelera de este Despacho, el cartel de Notificación dirigido a la contribuyente EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A., tal y como consta cursante al folio 89 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 04-05-2012, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 04/05/2012, hasta el día de hoy 10/06/2013, ha transcurrido un (1) año, un (01) mes y seis (06) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas con los Nros.358/2010, 359/2010, 360/2010 y 362/2010, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-E-00513, de fecha 05-02-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010, interpuesto por el ciudadano FREDDY ANTONIO BOTELLO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.109, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 39, Tomo A-32, de fecha 21-07-1998, domiciliada en Carrera 11 Nº 143, centro, Maturín , Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-305547785, debidamente asistido por el abogado GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.931.330 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.249, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/5001/2008-01252, de fecha 16-04-2008, la cual impone cancelar mediante las planillas de liquidación Nros:

Nº de Planilla Fecha Monto Bs. F
071001225001365 03/09/2008 575,00
071001227002960 03/09/2008 6.348,00
071001227002961 03/09/2008 3.956,00
071001227002962 03/09/2008 2.852,00
071001227002963 03/09/2008 4.048,00
071001227002964 03/09/2008 1.886,00
071001227002965 03/09/2008 5.842,00
071001227002966 03/09/2008 2.070,00
071001227002967 03/09/2008 690,00
071001227002968 03/09/2008 1.978,00
071001227002969 03/09/2008 690,00
071001227002970 03/09/2008 1.380,00
071001227002971 03/09/2008 1.610,00
071001227002972 03/09/2008 2.530,00

emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región NOr-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente EL MUNDO DE LA MÚSICA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (10/06/2013), siendo la 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA