REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000196


DEMANDANTE: TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 31-05-13, por la abogada Jenny Arcía, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual promueve, CAPÍTULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES Y CAPÍTULO II: PRUEBA LIBRE. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 03-06-13, por el abogado Oscar Niño, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Telefónica Venezolana, C.A., mediante el cual promueve: CAPÍTULO I: MÉRITO FAVORABLE Y CAPÍTULO II: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.-

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES Y PRUEBA LIBRE promovidas por la abogada Jenny Arcia debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y en cuanto al MÉRITO FAVORABLE promovido por el abogado Oscar Niño, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Telefónica Venezolana, C.A., respectivamente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por el abogado Oscar Niño, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Telefónica Venezolana, C.A., este Tribunal Superior considera inoficioso admitir dicha prueba por cuanto el expediente administrativo se encuentra cursante desde el folio 179 al 405 y desde el 408 al 549 de la presente causa y que fuera consignado por la Representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en copia certificada. En consecuencia, se INADMITE la mencionada prueba. Así se decide.-

Asimismo se deja expresa constancia que en relación al Mérito Favorable, se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 14-06-13. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO.

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (14-06-13), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO.

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.