REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000008
PARTES:
DEMANDANTE: AUTO LA CRUZ, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 30-05-2013, por la abogada KEITAH COPPIN CAMBEL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente AUTO LA CRUZ, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: INSTRUMENTALES, CAPITULO II: DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO; el segundo presentado en fecha 04-06-2013, por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I: MÉRITO FAVORABLE.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas INSTRUMENTALES promovidas por la abogada KEITAH COPPIN CAMBEL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente AUTO LA CRUZ, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente recurrente, este Tribunal Superior INADMITE la misma y dado a que la referida prueba no corresponde a algún medio probatorio, este Órgano Jurisdiccional una vez que se pronuncie sobre la sentencia definitiva verificará si procede o no lo solicitado por la parte recurrente.
En relación al MERITO FAVORABLE, promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (17-06-2013), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
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