REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2011-000221

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14-07-2011, interpuesto por los abogados ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA, ANGELA CHACIN, CARLOS ESCALONA y MARIA CORINA VALERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 18.539.453 y 16.926.249, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 156.519 y 133.716, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 599, Tomo I-Adc 11, en fecha 09-09-1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30130518-3, en contra del Acta de Reparo Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DF-2011-ISLR-05-148 de fecha 18-05-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente establece en sus artículos 261 y 266 lo siguiente:

"Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste".(Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso
2.- Omissis…
3.- Omissis…

Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 eiusdem; observando al folio veintiocho (28) de las actas procesales que conforman el presente asunto que la contribuyente recurrente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., fue notificada del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2011/SRL/-05-148 de fecha 18 de mayo de 2011; Ahora bien, habiéndose practicado la notificación del acto administrativo impugnado en fecha 19 de mayo de 2011, tal y como se observa al folio veintiocho (28) del presente asunto, resulta evidente que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles (de despacho contados por el calendario de este Tribunal Superior) para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Tributario, comenzó a correr a partir del día hábil de despacho siguiente, es decir, a partir del día 20 de mayo de 2011, el cual venció el día 29 de junio de 2011 inclusive; Sin embargo consta al folio 29 del presente asunto el Comprobante de Recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en el cual se puede verificar que el día 14 de julio de 2011, a la 9:21 a.m., fue interpuesto el correspondiente Recurso Contencioso Tributario, por los abogados ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA, ANGELA CHACIN, CARLOS ESCALONA y MARIA CORINA VALERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 18.539.453 y 16.926.249, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 156.519 y 133.716, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., es decir ocho (08) días después del vencimiento del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario Vigente, por lo que al excederse del plazo legalmente establecido, resulta extemporáneo el mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 266 indicado ya citado; y así se decide.-

Cabe destacar, que si bien es cierto que en dicho acto administrativo no aparece el nombre, ni la cédula de identidad, ni la firma de quien recibe o se da por notificado de dicho acto, no es menos cierto que al folio dos (02) del escrito recursorio, la contribuyente reconoce que su representada fue notificada en esa fecha. Igual situación se evidencia del segundo escrito consignado por la recurrente, donde al folio 47 reconoce la notificación de dicho acto en fecha 19-05-2011.

En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14-07-2011, interpuesto por los abogados ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA, ANGELA CHACIN, CARLOS ESCALONA y MARIA CORINA VALERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 18.539.453 y 16.926.249, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 156.519 y 133.716, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 599, Tomo I-Adc 11, en fecha 09-09-1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30130518-3, en contra del Acta de Reparo Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DF-2011-ISLR-05-148 de fecha 18-05-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1º del Código Orgánico Tributario Vigente, por haber sido interpuesto ocho (08) días de despacho después de vencido el lapso que tenía para hacerlo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 261 eiusdem. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (17-06-2013), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.

PDRP/HA/hm