REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2012-000187

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de Julio de 2012, por los abogados Luisa Gisela Ladino Salas José de Jesús Si8fontes Lara y Carmen Victoria Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.751.319, V- 8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros: 13.410, 43.709 y 82.486, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente INVERSIONES LOPREY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 41-A, con domicilio fiscal en la Calle Bolívar con Calle los Uveros (Frete al Hilton) C.C Caribean Mall, P-B L.36-A, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31251251-0 y solidariamente contra los ciudadanos: Auriliz López Reyes y Luis José López , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.482.371 y V-14.225.478, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha once (11) de Julio de 2012.

Por auto de fecha 16 de Julio de 2012, este Tribunal Superior le diò entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 50).

Realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, en fecha 18-06-2012 se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ6012012000294, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente INVERSIONES LOPREY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 4l-A, con domicilio fiscal en la Calle Bolívar con Calle los Uveros (Frente al Hilton) C.C. Caribean Mall, P-B L.36-A Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31251251-2 y solidariamente contra los ciudadanos: AURILIZ LOPEZ REYES y LUIS JOSE LOPEZ REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.482.371 y V-14.225.478, actuando en su carácter de Director Principal y Director Suplente respectivamente de la contribuyente antes mencionada ordenado la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPREY C.A., en la persona de los ciudadanos AURILIZ LOPEZ REYES y LUIS JOSE LOPEZ REYES, antes identificados a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad total de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 12.317,50) monto determinado por concepto de multas contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/357/2010-00242 de fecha 31-03-2010 y en las planillas de liquidación Nros 091001223000518, 091001223000517, 091001223000515 091001233000449, todas de fecha 06-04-2010.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.231,75) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. (Folio 51).

En fecha 24 de Septiembre de 2012, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez consignando diligencia en la cual informa sobre los suministros de los recurso necesarios para los fotostatos de las boletas de intimación, siendo agregada la misma y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 27-09-2012; librándose en esta misma fecha boletas de intimación Nros 1908/2012, 1909/2012 y 1910/2012 dirigidos a los ciudadanos: AURILIZ LÓPEZ REYES, LUIS JOSÉ LÓPEZ, y a la contribuyente INVERSIONES LOPREY C.A., Igualmente se ordenó librar oficio de comisión Nro 1911/2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de las intimaciones antes mencionadas. Asimismo se ordeno abrir el cuaderno separado de medidas y librar el correspondiente mandamiento de ejecución. (Folios 152 al 158).

Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2012, se abrió el presente Cuaderno Separado de Medidas, signado con el Nº BF01-X-2012-000051, y se libró el mandamiento de ejecución dirigido a la contribuyente INVERSIONES LOPREY C.A. (Folios 01 y 02 del cuaderno separado).

En fecha 22 de Octubre de 2012, la abogada Carmen Victoria Pérez, solicita copias simples de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000294, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 24-10-2012. (Folio 159 al 161).

En fecha 24 de Octubre de 2012, el suscrito Héctor Andarcia, Secretario de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado a la abogada Carmen Victoria Pérez, el oficio de comisión Nº 1909/2012 y las Boletas de Intimación Nros 1908/2012, 1909/2012 y 1910/2012. (Folio 162).

En fecha 14 de Diciembres de 2012, Carmen Victoria Pérez, consigna original del oficio de Comisión Nro 1911/2012, debidamente recibido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo agregado el mismo mediante auto de fecha 14-01-2013. (Folios 163 al 166).

En fecha 25 de Enero de 2013, la abogada Carmen Victoria Pérez, solicita copias simples de la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000294; Siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 28-01-2013. (Folios 167 al 169).

En fecha 16 de Abril 2013, se recibió oficio Nº 136-13, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remiten debidamente practicadas la boletas de intimación Nros: 1910/2012, 1908/2012 y 1909/2012, dirigidas a la contribuyente: INVERSIONES LOPREY, C.A., y a los ciudadanos Auriliz López Reyes y Luis José López, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 17-04-2013. (Folios 170 al 185).

En fecha 12 de Junio de 2013, Carmen Victoria Pérez, consigna copias fotostáticas certificadas de reporte de SIVIT y de las Planillas Para Pagar correspondientes a la contribuyente INVERSIONES LOPREY, C.A., siendo agregadas las mismas mediante auto de fecha 14 de Junio de 2013. (Folios 186 al 192).

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: En fechas 12 de Junio 2013, consignó copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros de liquidación: 009100122200515, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 1.917,50); Nº: 009100122200517, por la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BsF.650,00); 009100122200518, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.875,00), Nº 009100122200440, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.875,00); Nº 0910001237000001, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.231,75), debidamente canceladas por la contribuyente INVERSIONES LOPREY, C.A., ante las Instituciones del Banco Industrial de Venezuela CA., oficina Porlamar 4 de Mayo, de fecha 15 Octubre de 2012, Caja Nº:05, y Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, Oficina Porlamar Caja Nº 03, de fecha 02 de mayo de 2013, tal y como se desprende de los sellos Húmedos de dichas instituciones y del reporte de fechas 01-10-2012 y 16-10-2012 emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros de liquidaciòn: 009100122200515, 009100122200517, 009100122200518, 009100122200440 y 0910001237000001, realizada por la abogada Carmen Victoria Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de sustituta por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (21-06-2013), siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.