REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2011-000136


Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11 de Abril de 2011, por el ciudadano IVÀN LÒPEZ RÙIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.969.748 abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ATAMI MOTORS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de Marzo de 1997, bajo el Nro. 23, Tomo A-18, inscrita el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30424881-4, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 11 de Abril de 2011, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/DJT/RJ-2010/0095 de fecha 12 de Enero de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RNO/DF/3068/2008/02082, para imponer a la recurrente la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 3 Segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por haber emitido facturas o comprobantes relacionados con la ejecución de ventas o prestaciones de servicios sin cumplir con los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, en contravención a lo establecido en los artìculo 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, presentado por el ciudadano IVÀN LÒPEZ RÙIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ATAMI MOTORS, C.A, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/DJT/RJ-2010/0095 de fecha 12 de Enero de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RNO/DF/3068/2008/02082, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 27/06/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 pm.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.