REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 27 de Junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000083

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27-02-2012, por el Abogado: IVAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.969.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente ATAMI MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-18, de fecha 12-03-1997, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2011-05811, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente e impone cancelar un total de Bolívares: DIEZ MILLONES VEINTITRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETETA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 10.023.059,78), por concepto de Multa e Intereses Moratorios. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por el Abogado: IVAN LOPEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente ATAMI MOTORS, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2011-05811, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente e impone cancelar un total de Bolívares: DIEZ MILLONES VEINTITRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETETA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 10.023.059,78), por concepto de Multa e Intereses Moratorios. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG: HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha Veintisiete (27) del mes de Junio de 2013 siendo las 02: 09 p.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.