REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000327
PARTES:
DEMANDANTE: NALCO VENEZUELA, S.C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2012, interpuesto por el ciudadano DANIEL REYES ALCALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.936.921 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.859 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12-12-2002 bajo el Nº 35 Tomo 314 AVII inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30973322-2, con domicilio en el Sector Buena Vista Kilómetro 1, Campo Nalco, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº AMA/SM-134-2012 de fecha 09-10-2012, la cual confirmó la Resolución Nº DHM-1004-2012-02 de fecha diez (10) de Abril de 2012 que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución dictada en fecha 08-03-2012 identificada con el Nro DHM-0803-2012-1, que a su vez declara: Primero: La nulidad de la Resolución Nº HMC-11-01-2011 de fecha 11-01-2011, Segundo: Se ratifica la clasificación de la actividad económica que ejerce la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A., con Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30973322-2, en el código B-1.1.1 Industrias Químicas Básicas, alícuota legal determinada 2,00% mínimo tributable mensual 1.5 UT donde se encontraba antes de ser dictada la Resolución en cuestión; Tercero: Se ordenó culminar la investigación fiscal relativa al Impuesto de Actividades Económicas autorizada a la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A., ya que a través de los resultados del Acta Fiscal se determinara cuanto adeuda la contribuyente, por la diferencia, por concepto de Impuestos Causados y no Liquidados al Municipio Anaco, igualmente si ejerce otras Actividades Económicas dentro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, dictada por la ciudadana Virginia Rojas actuando en su condición de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano DANIEL REYES ALCALA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A., contra la Resolución Nº. AMA/SM-134-2012 de fecha 09-10-2012, la cual confirmó la Resolución Nº DHM-1004-2012-02 de fecha diez (10) de Abril de 2012 que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución dictada en fecha 08-03-2012 identificada con el Nro DHM-0803-2012-1, que a su vez declara: Primero: La nulidad de la Resolución Nº HMC-11-01-2011 de fecha 11-01-2011, Segundo: Se ratifica la clasificación de la actividad económica que ejerce la contribuyente NALCO VENEZUELA, S.C.A.,, dictada por la ciudadana Virginia Rojas actuando en su condición de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) de junio 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (04-06-2013) siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/gi