REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000547
Se contrae el presente asunto, a recurso de de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2012, por la abogada en ejercicio, MARIA ZABDY MORA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.148, actuando con el carácter de apoderada judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A., contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-285-11, de fecha 09 de noviembre de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Recibido en fecha 02 de noviembre de 2012, el presente expediente en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se le dio entrada en fecha 07 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 19 de noviembre de 2012, se admitió el referido recurso interpuesto por la representación judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A., contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-285-11, de fecha 09 de noviembre de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.. Acordándose y ordenándose las notificaciones correspondientes y dirigidas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre Y Nueva Esparta, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la misma ley.

Verificadas las resultas de las notificaciones ordenadas, folios 97, 99 y 112 de este expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por auto de fecha 27 de mayo de 2013, folio 116, se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la ciudadana JULIA AGRIPINA VILLARROEL, para ser retirado y publicado por el recurrente en el diario EL TIEMPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el lapso para retirar el cartel de emplazamiento venció en fecha 04 de junio de 2013 y no consta a los autos que la parte recurrente haya cumplido con ésta obligación.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:

”El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará las publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes; según sea el caso, y en el presente caso es obligación de la parte recurrente retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, para publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Cargas éstas incumplidas por la parte recurrente y de conformidad con el artículo señalado, da lugar al tribunal para, declarar desistido y en consecuencia terminado el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2012, por la apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A., contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-285-11, de fecha 09 de noviembre de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.. Ordenándose el archivo del expediente. Y Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia TERMINADO el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2012, por la apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A., contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-285-11, de fecha 09 de noviembre de 2011, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Ordenándose el archivo del expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, conforme lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) día del mes de junio del dos mil trece (2013).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y cero minutos de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA