REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000183
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.558, apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., presunta agraviante, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de marzo de 2013, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara la ciudadana DAYANA IMALY ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.518.249, contra la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre de 2002, quedando anotada bajo el número 29, Tomo 139-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

Que la ciudadana DAYANA IMALY ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.518.249, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.719, interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., denunciando lo siguiente:
• Que en fecha 11 de enero de 2012, la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, dictó Providencia Administrativa en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DAYANA IMALY ALVAREZ SANCHEZ.
• Que en fecha 20 de marzo de 2012, la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a las instalaciones de la empresa UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., para llevar a cabo el efectivo reenganche y pago de salarios caídos, obteniendo como resultado el no acatamiento de la Providencia Administrativa.
• Que hasta la fecha la referida Institución no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa, razón por la cual, agotó el procedimiento de multa correspondiente.
• Motivo por el cual interpuso recurso de Amparo Constitucional, por la conducta omisiva y la violación flagrante de los derechos infringidos al quejoso en amparo por parte de la empresa UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., al no cumplir con la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana DAYANA IMALY ALVAREZ SANCHEZ.

En fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibió la acción de amparo constitucional interpuesta y en fecha 01 de febrero de 2013, procedió a admitirlo, ordenando la notificación de la empresa accionada, del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui.

En fecha 13 de marzo de 2013, se llevó a cabo la audiencia constitucional, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de de la presunta agraviada, la comparecencia de la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.558, sin cualidad acreditada en las actas procesales para ese momento y del Fiscal Superior del Ministerio Público, se promovieron y evacuaron las pruebas promovidas y la representación de la Fiscalía Superior solicitó al Tribunal que la presente acción de amparo constitucional sea declarada con lugar, vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia constitucional.

En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, al considerar que se cumplen los extremos exigidos para la procedencia del mismo.

En fecha 22 de marzo de 2013, la profesional del derecho LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.558, apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., presunta agraviante, interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2013.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha establecido, las condiciones o requisitos para el ejercicio del amparo constitucional ante el incumplimiento del patrono, en ejecutar las Providencias Administrativas que ordenan el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador, sistematizándolos así:
1) Que exista una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo conociendo de los procedimientos administrativos de reenganche y pago de salarios caídos.
2) Que la providencia administrativa haya sido debidamente notificada al empleador a los fines de su cumplimiento e impugnación.

3) Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se solicita.

4) Que la providencia administrativa cuya ejecución se pretende obtener por vía de amparo constitucional no sea franca y groseramente inconstitucional, sin que ello suponga pueda ser interpretado como una revisión de la legalidad del acto o un pronunciamiento sobre el fondo del tema debatido, ya que el fundamento de la revisión encuentra explicación en la naturaleza misma de los derechos y libertades fundamentales como principios superiores al ordenamiento dotado de efectividad inmediata y preferente frente a todos los poderes públicos y, por supuesto, ante la Administración y ante los Tribunales.

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, existe una Providencia Administrativa a favor de la parte actora, no consta que los efectos de ese acto hayan sido suspendidos por algún Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se agotó el procedimiento para que la Administración ejecutara su propio acto y aún así la obligada a cumplirlo fue renuente en hacerlo; no se advierte que el Acto Administrativo como tal sea franca y abiertamente inconstitucional, pues consta que, en el curso del procedimiento administrativo la hoy agraviante siempre tuvo oportunidad de ejercer su defensa, por tanto, este Tribunal Superior se encuentra plenamente conteste con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de marzo de 2013 y debe confirmarla en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 27.558, apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., presunta agraviante, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de marzo de 2013, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara la ciudadana DAYANA IMALY ALVAREZ SANCHEZ, contra la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA









Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:57 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA