REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003530
ASUNTO : BP01-P-2011-003530
Visto el escrito presentado por el Dr. RODOLFO ROMERO, en su carácter de Defensor Publico Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Imputados MOISES PINO BOTINIS y LUIS ENRIQUE PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.478.633 y 11.417.600, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ELOY DIAZ MATA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 13 de Abril de 2011, seguida a los Imputados MOISES PINO BOTINIS y LUIS ENRIQUE PLAZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ELOY DIAZ MATA.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 05 de Octubre de 2012, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Noventa (90) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición del Dr. RODOLFO ROMERO, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos MOISES PINO BOTINIS y LUIS ENRIQUE PLAZA, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos MOISES PINO BOTINIS y LUIS ENRIQUE PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.478.633 y 11.417.600, en su orden, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3º en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ELOY DIAZ MATA, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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