REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011346
ASUNTO: BP01-P-2012-011346

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana YUSMILA MARGARITA FLORES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIANA DE LOS ANGELES MARCANO BRUSCO.-

Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 21/08/2010 mediante denuncia interpuesta por la adolescente EMILIANA DE LOS ANGELES MARCANO BRUSCO , en donde expuso: “ Vengo a denunciara la ciudadana YUSMILA MARGARITA FLORES GONZALEZ, porque cuando pasa frente al kiosko de mi papa ella comienza a decir groserías y amenazas diciendo que nos va mandar a matar y por tal razón yo me diento afectada emocionalmente hasta tal punto que ya no salgo de mi casa por temor a que esta señora me valla hacer algo o a mi hermanito es todo”

Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana YUSMILA MARGARITA FLORES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIANA DE LOS ANGELES MARCANO BRUSCO, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA