REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012138
ASUNTO: BP01-P-2012-012138

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abog. LILIANA AUMAITRE, y LEOSSANNA DE JESUS CANACHE, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 320, concatenado con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra de la ciudadana MARILUX MATA; Este Tribunal para decidir al respecto Observa:

El presente hecho se inicia en fecha 19/03/2012, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano G.F.J.J, quien expone: “ Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar a al ciudadana MARILUX MATA, ya que esta persona que fue mi expareja maltrata físicamente y verbalmente a mi hijo de nombre KM porque el día 18/03/12, como a las 12:00 pm yo estaba en mi casa y mi mama me llamo y me dijo que al niño lo tenían escondido en casa de mi excusada de nombre YANELI porque ella le estaba pegando y que le pago varias veces por la cabeza con una botella y le dijo que ni su hermana se metía también la iba a joder después ella llamo al niño y lo dejo encerrado en la casa hasta las 08:00 pm de la noche o mas o menos y en lo que llego se fue para casa de mi mama a decir que no se metiera en ese problema porque ese era hijo de ella es todo..”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “el hecho objeto del proceso no se realizó”. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARILUX MATA; de conformidad con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Regístrese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA