REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012500
ASUNTO: BP01-P-2012-012500
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causa; actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano YIMI MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos LIZMAR GONZALEZ, EDWIN MENDOZA, YIMI MENDOZA, LISYERMIS MARVAL Y LILIBETH MARVAL.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 09/07/2007, en virtud de acta policía correspondiente al expediente Nº 235-312, procedente del Instituto Autónomo Nacional de Transporte y Transito Terrestre Unidad Estatal Nº 21 de la ciudad de Clarines suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO DIOGENES MARTINEZ, en la cual exponen: “ siendo aproximadamente a las 09:00 am se encontraba de servicio cuando fui comisionado para la averiguación de un accidente en la carretera de l costa sector pedeca.. al llegar al lugar antes mencionado pude divisar que se trataba de un accidente de tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO MURO DE CONTENCION CON LESIONADO..Posteriormente me traslade al hospital de clarines donde me entreviste con al Dra. Angélica Madail, quien me informo los nombre de los lesionados quedando identificados LIZMAR GONZALEZ, EDWIN MENDOZA, YIMI MENDOZA, LYSYERMIS MARVAL y LILIBETH MARVAL.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de Cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de veinticinco (25) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4º del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano YIMI MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos LIZMAR GONZALEZ, EDWIN MENDOZA, YIMI MENDOZA, LISYERMIS MARVAL Y LILIBETH MARVAL, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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