REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-013125
ASUNTO: BP01-P-2012-013125

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana ORELYS DEL JESUS RONDON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO CABALELRO CHONA.

Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 09/08/2010, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana ROCIO CABALLERO CHONA quien expone: “ Que la persona a quien denuncia la amenazo con agredirla físicamente y que la vida se puede perder en fracciones de segundo es todo”
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4º del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la ciudadana ORELYS DEL JESUS RONDON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO CABALELRO CHONA, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA