REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-013129
ASUNTO: BP01-P-2012-013129
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL Y PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL VICENTE GUARIQUE ARAY.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 22/08/2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano ANGEL VICENTE GUARIQUE, quien expone: “ Me encontraba llegando a mi casa ya que venia de la esquina donde se realizaba una fiesta en ese momento un tipo a quien le dicen BOPA y se llama JOSE GREGORIO RANGEL, quien vicia en una calle antes de donde yo vivía este me dio una cachetada y después me dio una cachetada y después me dio otra cachetada uno que le dicen GABRIEL diciéndome que me quitara los zapatos y le diera la cartera después me dieron varios machetazos logrando herirme en ambas manos y en mi cabeza viéndome en la necesidad de correr para salvar mi vida es todo”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses y quince (15) días; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL Y PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL VICENTE GUARIQUE ARAY, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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