REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-013159
ASUNTO: BP01-P-2012-013159

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 6º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana NOHEMI HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MARIÑO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 29/06/2009 mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIÑO MARIA VICTORIA, la cual expuso que se encontraba en su casa cuando de pronto llego la ciudadana NOHEMI ENRIQUE y la agredió físicamente y su tio JOSE LUIS MARIÑO las separo llego RONNY JOSE ENRIQUE y LUIS RIVERO hermanos de NOHEMI los cuales agredieron y golpearon al ciudadano JOSE LUIS ARIÑO es todo”
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cuatro (04) meses y quince (15) días; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la ciudadana NOHEMI HENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MARIÑO, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA