REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-000476
ASUNTO: BP01-P-2013-000476
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causa; actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA RIVERO DE LAREZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 12/06/2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RIVERO DE LAREZ, donde señala que tres sujetos, dos mujeres y un hombre mientras yo me encontraba en el Banco Unibanca bajo engaño me hicieron creer que uno de ellos el hombre había perdido el dinero posteriormente saldo del banco con las dos ciudadanas una de ellas le hace referencia que si yo conozco al sujeto le digo que no y es cuando me informa que vamos a compartir el dinero, en eso empieza a sacar cuenta y el hombre dice que si nosotros nos habíamos encontrado un dinero que a el se le había perdido y una de las mujeres comienza a sacar su plata y luego la otra es cuando me dicen a mi y yo saco i dinero el hombre hace un disimulo de amarre de pañuelo y lo mete en su bolsillo trasero y saca nuevamente el pañuelo me lo da y yo lo guardo, mientras me quedo hablando con una de las mujeres, ya dos se habían ido y es cuando la otra también se retiro, cuando reviso el pañuelo solamente había periódico doblado, por lo que se llevaron la cantidad de un millón de bolívares en efectivo es todo-.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 4º del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cuatro (04) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONA DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA RIVERO DE LAREZ., de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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